I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-7413)
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42649

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, favoreciendo de ese modo la certidumbre y claridad
del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia ya que
identifica claramente su propósito, siguiéndose en la tramitación de esta norma lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación de los
destinatarios mediante el tramite audiencia pública al que se ha sometido la iniciativa.
El real decreto ha sido tramitado por el procedimiento de urgencia, acordado en
Consejo de Ministros, el día 29 de noviembre de 2022, con base en el artículo 27.1.b) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A tal efecto, se ha sometido al
preceptivo trámite de audiencia pública mediante su publicación en la página web del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, este real decreto
ha sido informado favorablemente por la Junta Electoral Central en su sesión de 23 de
noviembre de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Ministro
del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el
que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo
electoral.
El Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de
las listas electorales y de las copias del censo electoral, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 4 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos.

Los apartados 4 y 5 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

«4. Si alguna oficina consular o sección consular precisa el uso de listas de
exposición, dispondrá de un fichero de listas con los electores residentes en su
demarcación, ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre.
Las listas electorales contendrán los siguientes datos:
a)
b)

Número de orden.
Apellidos y nombre.

cve: BOE-A-2023-7413
Verificable en https://www.boe.es

«4. La Oficina del Censo Electoral ofrecerá a todos los ayuntamientos y
oficinas consulares, con motivo de cada elección que se celebre en España, un
servicio de consulta telemática por internet de los datos de inscripción de los
electores incluidos en el censo electoral vigente de su ámbito territorial.
Como refuerzo o como alternativa para la consulta, y siempre que se solicite
expresamente, la Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de los
ayuntamientos y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, una aplicación informática y ficheros con los datos de los electores
inscritos en el ámbito territorial correspondiente, con el diseño de registro que
establezca la Oficina del Censo Electoral, lo que permitirá la atención a las
consultas desde puestos sin acceso a internet.
Excepcionalmente, los ayuntamientos que precisen una lista en papel del
censo electoral vigente de su ámbito para la consulta podrán solicitarla a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente
justificando el motivo de no poder utilizar la consulta telemática. Del mismo modo,
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solicitará a la
Oficina del Censo Electoral ficheros para obtener listas en papel de aquellas
oficinas consulares que las precisen.»