I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-7413)
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42648

ayuntamientos, oficinas consulares y juntas electorales de zona, así como los casos
excepcionales en que pueden obtener los ayuntamientos una lista en papel.
Asimismo, se modifican los artículos 4.1 y 4.3 para, en su caso, incorporar en las
listas de votación de los electores residentes en España en elecciones municipales el
dato de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio y, de este modo, evitar el uso
de una segunda lista de votación, independiente de la del municipio, solo para las
elecciones de los órganos de esas entidades que se citan en el artículo 199 de la Ley
Orgánica, 5/1985, de 19 de junio.
Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en
concreto se añadió al artículo 39.3 lo siguiente:
«También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su
inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de
las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.»
Dicha modificación afecta al artículo 5.3, en el que hay que recoger que, en el caso
de electores que hubieran manifestado su oposición a recibir propaganda electoral, no se
incluirá la información de domicilio.
Por último, y dado que el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
establece que en materia electoral resulta de aplicación la legislación específica sobre
esta materia, aplicándose aquélla de forma supletoria, se ha considerado conveniente
aclarar en el artículo 2.5 que en la exposición de listas, que es un tratamiento realizado
al amparo de los artículos 38.1 y 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con la
finalidad de que los electores puedan comprobar sus datos de inscripción y, si alguno no
es correcto, puedan presentar una reclamación en los plazos establecidos, cuando no se
puedan utilizar medios telemáticos por no poder prestar el ayuntamiento un servicio de
consulta continuo al no disponer de personal habilitado para ello, deben figurar todos los
datos completos salvo el documento nacional de identidad o pasaporte que figurará con
cuatro dígitos anonimizados según establece la disposición adicional séptima de la
mencionada Ley 3/2018, de 5 de diciembre. Esto solo puede ocurrir en municipios muy
pequeños cuyo secretario del ayuntamiento es compartido con otros municipios y la lista
en papel es solicitada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente de un modo motivado y se facilita de un modo restrictivo cuando no hay
otra alternativa para la consulta y siempre se comunica que deben proceder a su
destrucción una vez finalizado el plazo de exposición.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ajustar los datos que figuran
en los ficheros que se utilizan en los procesos electorales conforme a la nueva redacción
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tras las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre,
y también para describir el procedimiento de consulta del censo electoral establecido
para los ayuntamientos, oficinas consulares y juntas electorales de zona, y adecuar, de
esta forma, la norma en vigor, el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, tanta a las
modificaciones legislativas llevadas a cabo que le afectan como a los procedimientos
desarrollados y que ya se están aplicando. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, por cuanto no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone
obligaciones a los ciudadanos o empresas. Conforme a los principios de seguridad
jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, permite una gestión
más eficiente de los recursos públicos, no afecta a las cargas administrativas y refuerza
el principio de seguridad jurídica dado que pretende adaptar el contenido del Real
Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, al de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en
su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, y la Ley

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Núm. 69