I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Régimen electoral general. (BOE-A-2023-7413)
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42647

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de
las listas electorales y de las copias del censo electoral.

El Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de
las listas electorales y de las copias del censo electoral, determina el procedimiento de
consulta y rectificación del censo en período electoral, los datos disponibles para la
consulta, el contenido de las listas de votación y los datos a incluir en las copias del
censo electoral que se entregan a las candidaturas.
La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del
ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, introduce cambios en el
artículo 75 de dicha ley, donde los más relevantes que afectan al Real
Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, se encuentran en el apartado 1, que elimina la
solicitud del voto por el elector y establece que la Oficina del Censo Electoral debe enviar
la documentación de oficio, y en el apartado 14, que determina que la Junta Electoral
Central deberá publicar datos por consulados, por lo que se hace necesario incorporar el
dato «oficina consular» en los ficheros del escrutinio de los votos de los electores
residentes en el extranjero que la Oficina del Censo Electoral debe proporcionar a las
juntas electorales.
Como consecuencia de los dos apartados citados se hace necesario modificar los
artículos 3.3, 4.2 y 5.3 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre: el artículo 3.3
para hacer una descripción más precisa de los ficheros para el escrutinio de los votos
recibidos de los electores residentes en el extranjero, eliminando toda mención a la
solicitud del voto; el artículo 4.2 para quitar de los citados ficheros el dato «indicador de
solicitud de voto» y para incorporar el de la oficina consular correspondiente a cada
elector; el artículo 5.3 para suprimir también de las copias que se entregan a los
representantes de las candidaturas proclamadas el dato «indicador de solicitud de voto».
Otra consecuencia de la desaparición de la solicitud del voto por los electores
residentes en el extranjero es que no es necesario retrasar la entrega de las copias del
censo electoral que contienen a esos electores, por lo que se modifica el artículo 5.2 del
Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre. Este artículo establecía que se haría
entrega a los representantes de las candidaturas de las copias del censo de residentes
en España entre los días vigésimo octavo y vigésimo noveno posteriores a la
convocatoria y las del censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero,
entre los días trigésimo quinto y trigésimo sexto después de la convocatoria (con la
información de las solicitudes de voto disponible hasta el trigésimo cuarto día posterior a
la convocatoria) Este retraso estaba justificado para incluir en las copias que se
entregaban a los representantes de las candidaturas el máximo número posible de
indicadores de solicitud de voto.
Por otra parte, dado que el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, regula el
procedimiento para la consulta del censo electoral en los períodos electorales, al haber
habilitado la Oficina del Censo Electoral la consulta telemática por internet, se modifican
los artículos 1.4, 2.4, 2.5 y 5.4 para actualizar el procedimiento de consulta telemática,
por internet y mediante el envío de una aplicación informática con su base de datos, del
censo vigente de unas elecciones que la Oficina del Censo Electoral ofrece a los

cve: BOE-A-2023-7413
Verificable en https://www.boe.es

7413