I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42634

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de
elaboración de la norma.
El presente real decreto se dicta al amparo del mismo título competencial que la
norma que se modifica, excepto su disposición transitoria segunda que se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia educativa, respectivamente.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional procede, en este caso,
establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme
a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983,
32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos
para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales
básicas».
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el
Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar
del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se
regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados
para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato.
El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, se modifica del
siguiente modo:
Uno.

El párrafo a) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«a)

Dos.

Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.»

El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los resultantes
de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria prevista en el artículo 24.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el
profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera
de las materias que se integran en dichos ámbitos.
2. Los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales de
los ciclos formativos de Grado Básico establecidos en el artículo 30.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación

cve: BOE-A-2023-7411
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.