I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42633

diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria, para el alumnado que se estime que puede
beneficiarse de esta medida. De forma semejante, el Bachillerato se organiza en
materias comunes, de modalidad y optativas. Asimismo, la nueva redacción de la ley
prevé la existencia de cuatro modalidades dentro de la etapa: Artes, que a su vez se
divide en las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y Música y Artes Escénicas,
Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales. El desarrollo de
esta nueva ordenación ha comportado, además, la desaparición o el cambio de
denominación de algunas materias del currículo de una y otra etapa, y la incorporación
de otras nuevas.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece además una nueva
ordenación de la Formación Profesional, que comprende los ciclos formativos de Grado
Básico, que se enmarcan dentro de la educación básica. Con objeto de facilitar la
adquisición de las competencias de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas
de estos ciclos se organizan en tres ámbitos: de Comunicación y Ciencias Sociales, de
Ciencias Aplicadas, y Profesional, si bien se prevé la posibilidad de incluir otras
enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su
disposición final quinta el calendario de implantación de las modificaciones introducidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Con respecto a las modificaciones
introducidas en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de Educación
Secundaria Obligatoria, así como en el currículo, la organización y los objetivos de
Bachillerato y de los ciclos formativos de Grado Básico, la ley dispone que estas se
implantarán para los cursos impares en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos
pares en el curso escolar 2023-2024.
Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución
Española para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el
profesorado más idóneo, procede definir los requisitos de formación necesarios para
impartir en los centros privados las materias de los nuevos currículos de la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ámbitos no profesionales de los ciclos
formativos de Grado Básico.
Por último, con objeto de favorecer la continuidad del profesorado, es necesario
establecer también la correspondencia entre aquellas materias del currículo anterior a la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que cambian de denominación y las que
integran el currículo derivado de su implantación.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la formación
inicial exigible para impartir las materias y ámbitos de las enseñanzas a las que afecta,
conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de los
requisitos de formación exigibles, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia,
resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización, los objetivos y los
programas de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el currículo, la
organización y los objetivos de Bachillerato y de los ciclos formativos de Grado Básico.
También resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del
trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de

cve: BOE-A-2023-7411
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Núm. 69