I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente
en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91
al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella,
así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, fijó las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
respectivas etapas, recogiendo en sus anexos las condiciones de formación inicial
exigidas para impartir cada una de las distintas materias que conforman el currículo de
estas enseñanzas.
Tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa, la implantación de un nuevo currículo hizo precisa la publicación
del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas
disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen
especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos
docentes de Enseñanza Secundaria. Dicho real decreto modificaba, entre otras normas,
el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, antes citado, con objeto de adecuar sus
disposiciones a las modificaciones introducidas en la ordenación de las enseñanzas y
definir los requisitos de formación necesarios para impartir las materias de los nuevos
currículos.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido un renovado
ordenamiento legal que conlleva, entre otras importantes modificaciones, la implantación
de una nueva definición del currículo y sus elementos básicos y una redistribución de las
competencias entre Gobierno y comunidades autónomas en esta materia. En desarrollo
de este aspecto se han dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que fijan, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de las respectivas etapas.
Como resultado de estas modificaciones, desaparece en la organización de todas las
etapas la diferenciación entre materias troncales, específicas y de libre configuración. En
lugar de esta, se recupera una estructura más homogénea, basada, en la Educación
Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo el alumnado,
que podrán agruparse por ámbitos en los tres primeros cursos y que se completan en
cuarto curso con una serie de materias de opción definidas ya en la normativa básica.
Las administraciones educativas pueden, además, incrementar su oferta con una o más
materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan. Por otra parte,
desaparecen los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento introducidos en la
anterior ordenación, y en su lugar se recuperan los denominados programas de

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