I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42635

y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de
las materias incluidas en el anexo II.
3. Las administraciones educativas regularán los requisitos para la
acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias
optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.»
Tres.

La disposición adicional sexta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta.
docencia.

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de

1. Para impartir las materias de Tecnología y Tecnología y Digitalización de
Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología e Ingeniería I y II de Bachillerato,
podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter
general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas
Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica
Naval.
2. Asimismo, podrán impartir la materia de Digitalización de Educación
Secundaria Obligatoria quienes, aun careciendo de la titulación exigida con
carácter general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Telemática.»
Cuatro.

El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I

Materias

Análisis Musical I y II.
Historia de la Música y de
la Danza.
Lenguaje y Práctica
Musical.

Coro y Técnica Vocal I y II.

Artes Escénicas I y II.

Nivel

Condiciones de formación inicial

BTO

Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza o Título Superior de Música o de
Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Licenciado, Graduado o Graduada en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música.
Título Superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia.

BTO

Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Título Superior de Música (artículo 54.3 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar
una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
Título Superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas
equivalentes a efectos de docencia.

BTO

Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, Título Superior de Música o Danza,
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático o Título Superior de Arte Dramático
(artículos 54.3 y 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar
una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
Título Superior de Música, Danza o Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

cve: BOE-A-2023-7411
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Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados