I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42602

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, oído el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que se inserta
a continuación de este real decreto.
Disposición transitoria primera.
régimen.

Buques despachados a la entrada en vigor del nuevo

1. Los buques y embarcaciones despachados antes de la entrada en vigor del
Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima comenzarán a cumplir las
obligaciones establecidas en este al finalizar el viaje en el puerto de destino.
2. Los buques y embarcaciones despachados por tiempo comenzarán a cumplir las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
una vez que entre en vigor y haya vencido el plazo previsto en la resolución de
despacho.
Disposición transitoria segunda. Exigencia de seguro por riesgo de muerte o accidente
para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Hasta que se lleve a cabo la modificación legal del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las obligaciones de aseguramiento contenidas en
el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima para las personas ajenas a la
tribulación y al pasaje autorizadas a embarcar se exigirán con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 33.c) de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el
Reglamento sobre Despacho de Buques.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogados los siguientes reales decretos:

a) El Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico
de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas.
b) El Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los
buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas
españolas.
Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:

a) La Orden de 2 de julio de 1964, por la que se señalan zonas para bañistas en
playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones
deportivas o de recreo.
b) La Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo.
c) La Orden de 26 de enero de 1988, por la que se regula el embarque en los
buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
d) La Orden de 18 de enero de 1990, por la que se determina la identificación que
deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.
e) La Orden de 17 de abril de 1991, por la que se regula el fondeo de buquestanque en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española.

cve: BOE-A-2023-7410
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2.