I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42601

XI
El reglamento se cierra con las normas que constituyen el régimen sancionador
aplicable a los incumplimientos de sus normas del Reglamento de Ordenación de la
Navegación Marítima.
En este último capítulo se introducen especificaciones y graduaciones al cuadro de
infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Con esta graduación no se constituyen nuevas
infracciones, ni se altera la naturaleza de las que la ley determina. Su finalidad es la de
contribuir a la más correcta identificación de las conductas tipificadas y a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes, todo ello con el objeto de facilitar la
aplicación de dicho régimen en los aspectos regulados exclusivamente en este real
decreto.
Se consolida así esta línea de regulación ya abordada en normas recientes en el
ámbito de la marina mercante. En este reglamento, los distintos preceptos en esta
materia sancionadora contienen la especificación de las conductas infractoras, así como
las sanciones que les corresponden, dotando de la necesaria concreción y certeza a esta
potestad sancionadora en materia de marina mercante.
XII
En definitiva, con esta regulación se pretende actualización y la mejora de una serie
de procedimientos ligados a la navegación por los espacios marítimos españoles,
procurando el mejor cumplimiento de las normas relativas a la seguridad de la
navegación y la protección del medio ambiente marino.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este real decreto
persigue un interés general al dar cumplimiento a los mandatos tanto del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, como de la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima.
La reunión en una única norma de regulaciones dispersas también contribuye a
reforzar la seguridad jurídica y el mejor conocimiento de las normas aplicables, con lo
cual la transparencia y la eficiencia también se ven reforzadas.
La norma es respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, siendo
las cargas administrativas que se introducen las mínimas e indispensables para la
adecuada consecución de sus fines. Igualmente, en cumplimiento del principio de
transparencia, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación
de los potenciales destinatarios de la norma. Además, han participado las comunidades
autónomas y ha sido sometida al informe de los ministerios cuyas competencias
pudieran verse afectadas.
Se destaca también que este real decreto y el reglamento se han redactado y
estructurado siguiendo principios de comunicación jurídica clara, con la finalidad de
facilitar su comprensión por el conjunto de los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que
ostenta el Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques. De igual
forma, la norma da cumplimiento a lo establecido en los artículos 263.c) y 266.4.a) y b) y
la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y
en los artículos 18, 21.1, 81 y 159 y la disposición final novena de la Ley 14/2014, de 24
de julio, de Navegación Marítima.

cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69