I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42599

atribuye a los capitanes marítimos la función de autorización o prohibición de entrada y
salida de buques en aguas españolas. Se trata de una previsión conforme con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (hecha en Montego Bay
el 10 de diciembre de 1982) que consagra el derecho de paso inocente por el mar
territorial (artículo 17 y siguientes), así como la facultad del Estado ribereño de dictar
normas reglamentarias relativas al mismo (artículo 21).
Esta posibilidad se contempla también en el artículo 38 de la Ley de Navegación
Marítima. Con ello se consagra un régimen de libertad de navegación que también está
sometido a controles y límites que se justifican por la necesidad de asegurar la seguridad
de la navegación y la protección del medio ambiente marino. Sin embargo, hasta ahora
no existía ninguna regulación que concretara en qué forma se lleva a cabo esa
autorización o prohibición de entrada y salida de los espacios marítimos españoles para
los buques.
Este reglamento contiene el desarrollo de ese régimen de autorización previa de
entrada de buques en los espacios marítimos españoles, bien para navegar en régimen
de paso inocente por las mismas o bien con el fin de realizar escalas en puertos o
terminales situados en nuestro territorio. Esta regulación se justifica por la formulación
abierta y necesitada de concreción del artículo 266.4.a) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se ha optado en la norma por la fórmula de la
autorización expresa solo de forma tasada, para determinadas categorías de buques que
presentan especiales particularidades o dificultades. Para el resto de los buques se
considera razonable la previsión de un mecanismo de autorización tácita.
VIII
El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima también incorpora las
llamadas medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas
contaminantes en los espacios marítimos españoles. Se trata de una regulación
contenida hasta ahora en el Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas
aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas
marítimas españolas, y que se ha considerado conveniente reunir en esta norma. A su
vez, esa disposición transpuso al derecho español la Directiva 2005/35/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la
contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las
infracciones.
La finalidad de estas normas es poner a disposición de la Administración marítima
normas que permitan disuadir a los buques de la realización de descargas
contaminantes. En tales casos, la Administración marítima podrá adoptar las medidas
que prevé nuestra legislación, como es la detención de buque y la iniciación de un
procedimiento sancionador, si procede. Asimismo, se actuará en coordinación con las
administraciones de otros países afectados.
IX
Como novedad se contiene en el reglamento el régimen de las denominadas
operaciones fuera de límites, en alusión a determinados servicios comerciales que, por la
pequeña entidad de cada uno de ellos, se prestan a los buques fuera de las aguas del
dominio público portuario. Esta regulación se enmarca en el artículo 21.1 de la Ley de
Navegación Marítima, que exige la autorización expresa de la Administración marítima
para detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de
fuerza mayor o, dándose determinadas circunstancias, cuando se trate de buques y
embarcaciones de recreo.
Estas operaciones vienen experimentando, durante los últimos años, un notable
incremento, lo que también favorece los intereses de la comunidad marítima en general y

cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69