I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42630

2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán:
a) En los supuestos de la letra a):
1.º Multa de 500 a 1.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 1.001 a 3.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 3.001 a 10.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b)

En los supuestos de la letra b):

1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 53. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y
régimen del rol.
1. De conformidad con el artículo 307.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin el correspondiente despacho o
incumpliendo sus condiciones.
b) Incumplir las normas sobre el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los
tripulantes.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
1.º
2.º
3.º

En los supuestos de la letra a):
Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
En los supuestos de la letra b):
Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.

Artículo 54. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento del
deber de facilitar información.

a) No facilitar a la Administración marítima la documentación necesaria en relación
con el régimen de autodespacho o hacerlo de modo incorrecto.
b) No facilitar a la Administración marítima la documentación necesaria en relación
con el régimen de despacho simplificado o hacerlo de modo incorrecto.
c) No comunicar a la Administración marítima las modificaciones en la
documentación relativa al régimen de despacho simplificado.
d) No comunicar a la Administración marítima la información relativa al rol de
despacho y dotación o hacerlo de modo incorrecto.

cve: BOE-A-2023-7410
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1. De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves: