I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42631
e) No comunicar a la Administración marítima los enrolamientos y
desenrolamientos o hacerlo de modo incorrecto.
f) No facilitar a la Administración marítima la información requerida a los buques y
embarcaciones que ejerzan el derecho de paso inocente, que vayan a hacer escala en un
puerto nacional, que se dirijan a aguas interiores españolas o hacerlo de modo incorrecto.
g) Presentar la solicitud de autorización expresa de entrada en espacios marítimos
españoles fuera del plazo previsto en este reglamento.
h) Presentar la solicitud de autorización para la recepción de servicios fuera de
límites fuera del plazo previsto en este reglamento.
i) No comunicar al Centro de Coordinación de Salvamento la información prevista
en este reglamento en relación con las operaciones fuera de límites o hacerlo de modo
incorrecto.
j) No comunicar el fondeo o la interrupción de la navegación cuando sea preceptivo
o hacerlo de modo incorrecto.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:
a)
En el supuesto de las letras a), b), c), f) y j):
1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b)
En los supuestos de la letra d):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
c)
1.º
2.º
3.º
d)
1.º
2.º
3.º
En los supuestos de las letras e) e i):
Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
En los supuestos las letras g) y h):
Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
Multa de 3.001 a 9.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 9.001 a 18.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas
de señalización.
a) Participar en operaciones fuera de límites sin estar provisto de un Sistema de
Identificación Automática.
b) No mantener en funcionamiento en todo momento el Sistema de Identificación
Automática en la realización de operaciones fuera de límites.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán de:
1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 307.3.o) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42631
e) No comunicar a la Administración marítima los enrolamientos y
desenrolamientos o hacerlo de modo incorrecto.
f) No facilitar a la Administración marítima la información requerida a los buques y
embarcaciones que ejerzan el derecho de paso inocente, que vayan a hacer escala en un
puerto nacional, que se dirijan a aguas interiores españolas o hacerlo de modo incorrecto.
g) Presentar la solicitud de autorización expresa de entrada en espacios marítimos
españoles fuera del plazo previsto en este reglamento.
h) Presentar la solicitud de autorización para la recepción de servicios fuera de
límites fuera del plazo previsto en este reglamento.
i) No comunicar al Centro de Coordinación de Salvamento la información prevista
en este reglamento en relación con las operaciones fuera de límites o hacerlo de modo
incorrecto.
j) No comunicar el fondeo o la interrupción de la navegación cuando sea preceptivo
o hacerlo de modo incorrecto.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:
a)
En el supuesto de las letras a), b), c), f) y j):
1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b)
En los supuestos de la letra d):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
c)
1.º
2.º
3.º
d)
1.º
2.º
3.º
En los supuestos de las letras e) e i):
Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
En los supuestos las letras g) y h):
Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
Multa de 3.001 a 9.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
Multa de 9.001 a 18.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas
de señalización.
a) Participar en operaciones fuera de límites sin estar provisto de un Sistema de
Identificación Automática.
b) No mantener en funcionamiento en todo momento el Sistema de Identificación
Automática en la realización de operaciones fuera de límites.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán de:
1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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1. De conformidad con el artículo 307.3.o) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves: