I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42629
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán:
a) En los supuestos de la letra a):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b) En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j):
1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
c) En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros.
d) En los supuestos de la letra i):
1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 50. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
normas de titulación.
1. De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, la falta de titulación habilitante de los miembros de la tripulación o
exceder sus atribuciones constituye infracción administrativa grave.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán de:
a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
normas sobre reconocimientos y certificados del buque.
1. De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, el incumplimiento de la resolución de tripulación mínima de seguridad al
hacerse a la mar o emprender la navegación constituye infracción administrativa grave.
2. Para las infracciones graves recogidas en el anterior, las sanciones serán de:
a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque.
1. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin llevar a bordo el rol de
despacho y dotación.
b) La carencia, deterioro o inexactitud en la información contenida en el rol de
despacho y dotación.
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42629
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán:
a) En los supuestos de la letra a):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b) En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j):
1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
c) En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros.
d) En los supuestos de la letra i):
1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 50. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
normas de titulación.
1. De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, la falta de titulación habilitante de los miembros de la tripulación o
exceder sus atribuciones constituye infracción administrativa grave.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones
serán de:
a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
normas sobre reconocimientos y certificados del buque.
1. De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, el incumplimiento de la resolución de tripulación mínima de seguridad al
hacerse a la mar o emprender la navegación constituye infracción administrativa grave.
2. Para las infracciones graves recogidas en el anterior, las sanciones serán de:
a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las
obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque.
1. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin llevar a bordo el rol de
despacho y dotación.
b) La carencia, deterioro o inexactitud en la información contenida en el rol de
despacho y dotación.
cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69