I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42628
2. Las embarcaciones de recreo de eslora total inferior a 20 metros y los artefactos
flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las
aguas de servicio de los puertos comerciales.
CAPÍTULO IX
Infracciones y sanciones
Artículo 47.
Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante las
acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como contra lo preceptuado en este
reglamento.
2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones
previstas en este capítulo.
Artículo 48.
Sanciones administrativas.
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán
sancionadas según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro
tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones de
este capítulo.
Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente
la seguridad marítima.
a) Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los
buques y embarcaciones.
b) La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin
autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva.
c) Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa
de entrada en espacios marítimos españoles.
d) Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
e) Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se
encuentran excluidos.
f) Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus
condiciones.
g) Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los
puertos comerciales.
h) Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o
incumpliendo las condiciones impuestas por ésta.
i) Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros
que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
j) Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o
la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42628
2. Las embarcaciones de recreo de eslora total inferior a 20 metros y los artefactos
flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las
aguas de servicio de los puertos comerciales.
CAPÍTULO IX
Infracciones y sanciones
Artículo 47.
Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante las
acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como contra lo preceptuado en este
reglamento.
2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones
previstas en este capítulo.
Artículo 48.
Sanciones administrativas.
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán
sancionadas según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro
tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones de
este capítulo.
Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente
la seguridad marítima.
a) Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los
buques y embarcaciones.
b) La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin
autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva.
c) Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa
de entrada en espacios marítimos españoles.
d) Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
e) Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se
encuentran excluidos.
f) Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus
condiciones.
g) Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los
puertos comerciales.
h) Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o
incumpliendo las condiciones impuestas por ésta.
i) Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros
que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
j) Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o
la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves: