I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42627

d) El nombre, dirección postal y electrónica, teléfono, correo electrónico y fax de los
navieros o armadores y del propietario registral del buque, entidades aseguradoras (club
P&I) y su representante en España.
e) El número de tripulantes, nacionalidad y titulación profesional del capitán y
oficiales de puente y máquinas, expresando la autoridad que expidió dicha titulación.
f) El tiempo previsto de estancia en el fondeadero.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que
transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
1. A la vista de la información a que se refiere el artículo anterior, la Capitanía
Marítima podrá autorizar o denegar dicha solicitud en atención a las condiciones en que
se realizará el fondeo y para evitar los daños que resultarían de un accidente de este tipo
de buques.
2. En caso de autorización para fondear, el buque deberá cumplir necesariamente
las siguientes condiciones:
a) Fondear en la posición geográfica indicada.
b) Someterse, si así lo acuerda la Capitanía Marítima, a una inspección de
seguridad a la llegada al fondeadero, cuyo resultado podrá dar lugar a la adopción de
medidas cautelares e incluso a la revocación de la autorización de fondeo.
3. Para permanecer en situación de fondeado el buque deberá cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Contratar un remolcador con potencia de tiro suficiente en relación con el buque
de que se trate y dotado de medios de lucha contra la contaminación, que se mantendrá
permanentemente operativo mientras dure su estancia. El capitán del buque deberá
atender cualquier petición de información que formule el capitán del remolcador.
b) Mantener en todo momento el equipo propulsor en situación de funcionamiento
inmediato, la línea del sistema contraincendios presurizada y, además, las señales
reglamentarias de fondeo, debiendo tener todos los focos de cubierta y puente
iluminados durante toda la noche.
c) Comprobar su posición geográfica periódicamente y registrarla en el diario de
navegación cada hora. El capitán informará, cada cuatro horas, al Centro de
Coordinación de Salvamento de la posición exacta de fondeo y de cualquier novedad
que pueda afectar a la seguridad del buque y tripulación, especialmente cuando la
posición del fondeo resulte alterada por causas externas.
d) Mantener las correspondientes guardias de puente y máquinas, comprobando el
sistema de arranque en cada una de ellas. En el puente deberán encontrarse en todo
momento, al menos, un oficial y un miembro de la tripulación debidamente cualificados.
e) Durante la estancia en el fondeadero no podrá realizarse ningún trasiego de
carga, limpieza de tanques, ni trabajos de reparación en máquinas y cubierta sin la
correspondiente autorización.
4. Los cambios y movimientos de tripulación del buque durante su estancia en el
fondeadero tendrán lugar por causa justificada y previa autorización de la Capitanía
Marítima.
Artículo 46. Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos
comerciales.
1. La navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales respetará las
reglas previstas en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los
abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

cve: BOE-A-2023-7410
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