I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42597

este reglamento es la simplificación y armonización de los procedimientos, a partir del
impulso a su tramitación electrónica y al empleo de las nuevas tecnologías.
De esta manera, este importante ámbito de la marina mercante se adapta a los
requerimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el establecimiento de un régimen
simplificado de despacho se hace en base al mecanismo de la declaración responsable
regulada en el artículo 69 de esa ley.
También es un reglamento que nace con la vocación de incorporar a su contenido
cuestiones que en el futuro deban regularse y estén relacionadas con esta materia. Ello
supone que este reglamento se aprueba con el propósito de incorporar, con posterioridad
a su aprobación, nuevos capítulos en atención a las necesidades relacionadas con la
navegación marítima y que requieran una regulación. Este planteamiento responde a la
pretensión de evitar la proliferación de reales decretos, cuyo contenido tiende a
dispersarse y descoordinarse. A medio plazo, la regulación a nivel reglamentario de las
materias propias de la marina mercante y la navegación marítima se deberían concentrar
en un pequeño número de reglamentos.
IV
De conformidad con el orden del real decreto, sus disposiciones finales aparecen al
comienzo de la norma e incluyen la modificación de dos normas reglamentarias
relacionadas con el contenido del nuevo reglamento.
La primera norma objeto de reforma es el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,
sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Con ella se
sustituyen las referencias al rol provisional, figura no prevista en el nuevo reglamento,
por la inscripción provisional en el registro de buques.
La segunda es la modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que
se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas
embarcaciones de recreo. Tras una década aplicando esta disposición, la cual ha tenido
un indudable éxito entre los profesionales del sector, se han detectado algunas
cuestiones de índole práctica que requieren una revisión, especialmente en este
momento en que se regula un nuevo régimen de despacho de buques y embarcaciones.
La reforma conlleva una mejora de la seguridad marítima y también de la vigilancia del
mercado, sin olvidar cuestiones que deben actualizarse a los cambios en la legislación
de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
V
El nuevo reglamento regula el régimen del despacho de buques a partir del marco
normativo que se contiene en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Así, en su artículo 18 se establece un sistema de autorización previa, denominado
despacho, para que un buque pueda hacerse a la mar y que exige la regularidad de su
documentación y certificados.
Este reglamento desarrolla las tres figuras que se enumeran en ese precepto legal.
En primer lugar, lo que podría denominarse el sistema de despacho ordinario, que
distingue dos supuestos: el general, en el que la documentación se presenta
acompañada de una declaración responsable, y el de supuestos tasados que requieren
de autorización expresa de la Capitanía Marítima. Estos casos son aquellos en los que
se dan circunstancias que pueden comprometer la seguridad de la navegación o la
protección del medio ambiente marino, como sucede con los buques que se encuentran
al final de su vida útil y se debe asegurar el cumplimiento de las condiciones previstas en
la normativa aplicable al reciclaje de buques o al traslado de residuos.
En segundo lugar, el autodespacho que efectuaría el propio capitán del buque
cuando, por circunstancias excepcionales, no puede presentar la documentación del
despacho y su declaración responsable. En cualquier caso, el autodespacho no es

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