I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42596

II
El marco normativo y la práctica en la que se concibió el control por los Estados de la
navegación de buques se ha visto profundamente afectado por los cambios en los
convenios internacionales y en las normas de la Unión Europea de los últimos 20 años.
La necesidad de evitar la repetición de accidentes que pongan en riesgo la seguridad de
las personas, la seguridad marítima y la integridad del medio ambiente marino ha exigido
implantar sistemas de seguimiento y control del tráfico marítimo, que los avances
tecnológicos han permitido desarrollar. Así, el capítulo V del anexo al Convenio para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 y
modificado por el Protocolo de 1988 (SOLAS/74/88), introdujo la obligatoriedad de los
sistemas de identificación automática (AIS) (Regla 19.2.4), de identificación y
seguimiento de largo alcance (LRIT) (Regla 19-1), y de sistemas de organización del
tráfico marítimo (Regla 10), de servicios de notificación para buques (Regla 11) y de
servicios de tráfico marítimo (Regla 12).
Por su parte, la Unión Europea, después de la experiencia de los accidentes que
afectaron a los espacios marítimos de varios Estados miembros (como el «Erika» y el
«Prestige»), en el año 2002 aprobó la Directiva 2002/59/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema
comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se
deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo. La citada directiva fue traspuesta a nuestro
ordenamiento por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Tanto la directiva
como el real decreto han sido objeto de diversas modificaciones, que respondían al
propósito de actualizar su contenido y mejorar su funcionamiento.
La normativa citada impone obligaciones de notificación previas a la entrada de los
buques en puertos españoles, medidas de seguimiento de aquellos que naveguen en
zonas con sistemas de notificación obligatorios, requisitos sobre el uso del sistema AIS
incluso para pesqueros, y del sistema LRIT. Se prevén normas sobre la utilización de los
sistemas de organización del tráfico, requisitos estrictos de información y de notificación
relativa al transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, transmisión de la
información relativa a determinados buques considerados como un riesgo potencial o
una amenaza para la seguridad marítima, para la vida humana en el mar o para la
integridad del medio ambiente marino. La implantación de SafeSeaNet ha dotado de
eficacia y eficiencia a ese control y seguimiento del tráfico marítimo, basado desde
entonces en el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros.
III
En la actualidad la implantación general de las tecnologías de la información, con la
puesta en servicio de sistemas informáticos tanto en la Administración marítima, como en
las empresas navieras y a bordo de los buques, se ha traducido en una simplificación y
racionalización de la gestión. Ello permite acceder de manera casi instantánea a toda la
información requerida en cualquier trámite. De esta manera, hoy el funcionario
responsable del despacho de buques tiene acceso inmediato a toda la información que
requiere: validez y caducidad de los certificados reglamentarios, notas sobre deficiencias
que deben ser reparadas antes de que un buque se haga a la mar, alertas relacionadas
con el buque, lista de tripulantes, así como sus titulaciones y certificados de
especialidad, entre otros.
Junto a lo anterior, se ha de tener en cuenta que los buques están sujetos a
exhaustivos procedimientos de inspección por parte del Estado de bandera o del Estado
rector del puerto, que vacían de contenido otras actuaciones tradicionalmente llevadas a
cabo por las administraciones marítimas.
Ante esta nueva realidad es necesario actualizar la normativa sobre esta materia,
con el fin de introducir un cambio en la gestión, que permita un aprovechamiento efectivo
de los medios de seguimiento y control hoy disponibles. El principio en que se inspira

cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69