I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42623
2. El agente consignatario deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima
mediante la presentación de la declaración contenida en el formulario que a tal fin estará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La solicitud se presentará al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la
operación fuera de límites, por los medios electrónicos establecidos.
Con igual antelación, el consignatario enviará dicho formulario al Centro de
Coordinación de Salvamento que corresponda.
3. La autorización de la Capitanía Marítima determinará el ámbito geográfico en el
cual tendrá lugar la operación fuera de límites, así como las condiciones y requisitos que
habrán de seguirse para su realización.
4. El consignatario comunicará las instrucciones contenidas en esta resolución al
capitán del buque receptor de los servicios fuera de límite.
5. Además de la autorización de la Capitanía Marítima, los interesados deberán
contar con las autorizaciones exigidas por otros organismos públicos, así como cumplir
cualquier normativa o instrucción que resulte aplicable.
Artículo 36.
Denegación de la autorización.
1. La Capitanía Marítima no otorgará la autorización solicitada si considera que la
operación fuera de límites de que se trata pone en riesgo la seguridad marítima, de la
vida humana en la mar o la integridad del medio ambiente marino.
2. La Capitanía Marítima también notificará la denegación de la autorización al
Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente.
3. Contra la denegación de la autorización podrá interponerse recurso de alzada
ante el Director General de la Marina Mercante.
Artículo 37.
Procedimiento operacional.
1. El buque receptor de los servicios comunicará al Centro de Coordinación de
Salvamento que corresponda su previsión sobre las horas de inicio y final, y las
condiciones meteorológicas y oceanográficas estimadas, con al menos una hora de
antelación al inicio de la operación autorizada.
2. El Centro de Coordinación de Salvamento informará de la idoneidad, la viabilidad
y seguridad de cada operación, según sus características en relación con:
En función de la valoración de las condiciones de la operación, el Centro de
Coordinación de Salvamento propondrá a la Capitanía Marítima la prohibición,
suspensión o aplazamiento de la operación, o el establecimiento de un emplazamiento
alternativo donde llevarla a cabo. La Capitanía Marítima tomará una decisión de manera
inmediata.
3. Durante la operación, los buques receptores y las unidades de servicio exhibirán,
según proceda, las marcas y luces prescritas en el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
4. Cuando se desarrolle simultáneamente más de una operación fuera de límites, el
capitán de cada buque receptor extremará las precauciones para no generar una
situación de aproximación excesiva con ninguna otra de las operaciones.
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
a) El estado y la densidad del tráfico marítimo.
b) Las circunstancias meteorológicas, de acuerdo con la información proporcionada
por la Agencia Estatal de Meteorología.
c) El estado de la mar.
d) Cualquier otra incidencia que pueda afectarla.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42623
2. El agente consignatario deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima
mediante la presentación de la declaración contenida en el formulario que a tal fin estará
disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La solicitud se presentará al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la
operación fuera de límites, por los medios electrónicos establecidos.
Con igual antelación, el consignatario enviará dicho formulario al Centro de
Coordinación de Salvamento que corresponda.
3. La autorización de la Capitanía Marítima determinará el ámbito geográfico en el
cual tendrá lugar la operación fuera de límites, así como las condiciones y requisitos que
habrán de seguirse para su realización.
4. El consignatario comunicará las instrucciones contenidas en esta resolución al
capitán del buque receptor de los servicios fuera de límite.
5. Además de la autorización de la Capitanía Marítima, los interesados deberán
contar con las autorizaciones exigidas por otros organismos públicos, así como cumplir
cualquier normativa o instrucción que resulte aplicable.
Artículo 36.
Denegación de la autorización.
1. La Capitanía Marítima no otorgará la autorización solicitada si considera que la
operación fuera de límites de que se trata pone en riesgo la seguridad marítima, de la
vida humana en la mar o la integridad del medio ambiente marino.
2. La Capitanía Marítima también notificará la denegación de la autorización al
Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente.
3. Contra la denegación de la autorización podrá interponerse recurso de alzada
ante el Director General de la Marina Mercante.
Artículo 37.
Procedimiento operacional.
1. El buque receptor de los servicios comunicará al Centro de Coordinación de
Salvamento que corresponda su previsión sobre las horas de inicio y final, y las
condiciones meteorológicas y oceanográficas estimadas, con al menos una hora de
antelación al inicio de la operación autorizada.
2. El Centro de Coordinación de Salvamento informará de la idoneidad, la viabilidad
y seguridad de cada operación, según sus características en relación con:
En función de la valoración de las condiciones de la operación, el Centro de
Coordinación de Salvamento propondrá a la Capitanía Marítima la prohibición,
suspensión o aplazamiento de la operación, o el establecimiento de un emplazamiento
alternativo donde llevarla a cabo. La Capitanía Marítima tomará una decisión de manera
inmediata.
3. Durante la operación, los buques receptores y las unidades de servicio exhibirán,
según proceda, las marcas y luces prescritas en el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
4. Cuando se desarrolle simultáneamente más de una operación fuera de límites, el
capitán de cada buque receptor extremará las precauciones para no generar una
situación de aproximación excesiva con ninguna otra de las operaciones.
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
a) El estado y la densidad del tráfico marítimo.
b) Las circunstancias meteorológicas, de acuerdo con la información proporcionada
por la Agencia Estatal de Meteorología.
c) El estado de la mar.
d) Cualquier otra incidencia que pueda afectarla.