I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42619

mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26.

Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.

1. El capitán del buque o embarcación podrá autorizar el embarque de personas
ajenas a la tripulación y al pasaje siempre que ello sea compatible con el número
máximo de personas que pueden embarcar, de conformidad con los certificados
reglamentarios del buque.
2. El capitán del buque o embarcación se cerciorará de que todas las personas
ajenas a la tripulación y al pasaje disponen de un seguro vigente o de una garantía
financiera que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes
marítimos o prueba de mar que realice el buque con tales personas a bordo. El tomador
de estos seguros será bien el propietario o armador del buque o embarcación o bien la
entidad de la que dependan las personas ajenas a la tripulación. Las indemnizaciones
del seguro o garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro
obligatorio de viajeros. La duración del contrato deberá cubrir, como mínimo, todo el
período de navegación de las personas ajenas a la tripulación.
3. Las personas a embarcar ajenas a la tripulación y al pasaje dispondrán de un
documento de identificación válido, ya sea documento nacional de identidad o pasaporte.
El embarque de una persona sin capacidad legal para decidir requiere autorización
expresa de quien ostente la patria potestad o representación legal.
4. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje quedarán sometidas a las
normas de seguridad, disciplina y buen orden bajo la autoridad del capitán del buque o
embarcación.
5. Al embarque de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 23 y se comunicarán a la Administración marítima
los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o
pasaporte.
c) Puerto, día, mes y año.
d) Motivo del embarque.
e) Número de la póliza del seguro, compañía y fecha.
f) Con carácter opcional, observaciones y aclaraciones.
6. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje serán declaradas en las listas de
pasajeros, conforme a los formularios FAL.
CAPÍTULO V
Régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones
en los espacios marítimos españoles

1. La entrada de buques o embarcaciones en los espacios marítimos en los que
España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción se entenderá autorizada si
no existe resolución denegatoria expresa de la Capitanía Marítima:
a) Cuando se sujete al régimen de paso inocente, en navegación lateral.
b) Cuando se dirija a puerto, terminal o aguas interiores, una vez que el buque haya
cumplimentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento integrado de escala
regulado reglamentariamente, a través de los medios establecidos a tal efecto.

cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Régimen general de autorización tácita de entrada de buques y
embarcaciones.