I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42617

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información prevista en el artículo anterior,
así como sus modificaciones, a la mayor brevedad posible y a más tardar antes de la
salida del buque o embarcación a la mar o, en caso de encontrarse en la mar, en el plazo
máximo de veinticuatro horas.
Toda la información contenida en el rol será almacenada en las bases de datos de la
Dirección General de la Marina Mercante.
2. El naviero, armador o propietario, bien directamente o a través del capitán o
patrón del buque o embarcación, o del consignatario o persona autorizada legalmente,
podrá obtener a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, un rol electrónico consistente en una copia en un único
documento electrónico, o un formato imprimible que permita la verificación de su
autenticidad, que contenga toda la información actualizada del rol, así como el sello
electrónico del Ministerio.
CAPÍTULO IV
Régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes
Artículo 21.

Enrolamiento de miembros de la tripulación.

1. El enrolamiento de miembros de la tripulación de un buque o embarcación de
pabellón español tiene por objeto la adscripción de un tripulante al servicio del buque en
un cargo determinado y mantener cubierto, como mínimo, el personal con que
corresponde dotar al buque para garantizar la seguridad de la navegación.
2. La composición de la tripulación de un buque o embarcación, así como los
enrolamientos o desenrolamientos de tripulantes serán responsabilidad del armador,
naviero o propietario, capitán o patrón, que velarán por que se cumpla la resolución de
tripulación mínima de seguridad dictada por la Dirección General de la Marina Mercante
o por la Capitanía Marítima, y de que todos sus miembros posean la titulación necesaria,
así como los certificados de suficiencia, el documento de identidad del marino, el
certificado médico y demás requisitos exigibles de acuerdo con las competencias de la
Administración marítima.
Enrolamientos múltiples y simultáneos.

1. Se podrá enrolar la misma tripulación en más de un buque o embarcación
dedicado a la navegación interior o a la pesca local o de litoral, siempre y cuando se trate
de buques o embarcaciones que presten servicio en el mismo puerto o en puertos
cercanos.
El jefe de Distrito Marítimo o el capitán marítimo podrá autorizar, por resolución
motivada, el enrolamiento múltiple de tripulantes para aquellas navegaciones que
considere que reúnen características similares a las de navegación interior.
En ambos casos, los miembros de la tripulación se podrán embarcar indistintamente
en cada buque o embarcación sin necesidad de notificación previa, siempre y cuando se
hagan a la mar cumpliendo con las tripulaciones mínimas establecidas para cada buque
o embarcación y se anote en rol de despacho y dotación los miembros de la tripulación
embarcados efectivamente.
2. Se autoriza el enrolamiento múltiple de tripulantes en embarcaciones que
presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial, con
independencia de los puertos en los que se realice la navegación.
3. Se podrá enrolar simultáneamente más de una tripulación en aquellos buques o
embarcaciones cuyas tripulaciones estén sometidas a frecuentes rotaciones en función
de los períodos de trabajo, siempre que cumplan con las tripulaciones mínimas
establecidas.

cve: BOE-A-2023-7410
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Artículo 22.