I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42616
3. En el caso de quedar sin efecto el despacho simplificado, de manera motivada,
la Autoridad marítima podrá tomar las medidas que aseguren que el buque o
embarcación no emprende de nuevo la navegación sin cumplir con los requisitos
exigidos.
Artículo 18.
Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y
embarcaciones.
1. Cuando la inmovilización un buque o embarcación se acuerde por las
Administraciones portuaria o marítima, ambas cooperarán entre sí para la efectividad de
la medida y podrán recabar, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus propias competencias.
2. Cuando un órgano judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros órganos
administrativos en el ejercicio de sus competencias acuerden la inmovilización de un
buque o embarcación, las Administraciones portuaria y marítima colaborarán, en el
ámbito de sus propias competencias, para hacer efectiva tal medida.
3. La Administración marítima denegará el despacho de cualquier buque o
embarcación que hubiera sido inmovilizado por un órgano judicial, las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad u otros órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias,
incluyendo los supuestos derivados de la adaptación de medidas restrictivas impuestas
por la Unión Europea u otras sanciones internacionales que sean de aplicación.
CAPÍTULO III
El rol de despacho y dotación
Artículo 19.
Rol de despacho y dotación.
a) Fotografía del buque o embarcación.
b) Nombre del buque o embarcación.
c) Matrícula del buque o embarcación.
d) Número de identificación del buque o embarcación (NIB)
e) Número OMI.
f) Características principales del buque o embarcación.
g) Información relativa a la paralización temporal o inactividad (tipo de inactividad)
h) Identidad, nacionalidad, cargo a bordo, titulación, certificados de suficiencia y
fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la tripulación, así
como del personal ajeno a la tripulación.
i) Información relativa al viaje en curso, puerto de salida y puerto de destino.
j) Observaciones.
Artículo 20. Formato del rol de despacho y dotación.
1. El rol tendrá un formato electrónico. Cuando un buque o embarcación carezca de
dispositivos electrónicos, llevará una copia impresa del rol.
El naviero, armador o propietario del buque o embarcación deberá comunicar a la
Administración marítima, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
1. El rol de despacho y dotación es el documento exigido a los buques y
embarcaciones de pabellón español que acredita el viaje que está realizando, así como
el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales y
reglamentarios para su despacho.
Los buques y embarcaciones llevarán a bordo una copia actualizada, en versión
impresa o electrónica, del rol de despacho y dotación.
2. El rol de despacho y dotación deberá contener la siguiente información, salvo
aquella que no sea aplicable por el tipo de buque o embarcación, actividad o cualquier
otro motivo:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42616
3. En el caso de quedar sin efecto el despacho simplificado, de manera motivada,
la Autoridad marítima podrá tomar las medidas que aseguren que el buque o
embarcación no emprende de nuevo la navegación sin cumplir con los requisitos
exigidos.
Artículo 18.
Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y
embarcaciones.
1. Cuando la inmovilización un buque o embarcación se acuerde por las
Administraciones portuaria o marítima, ambas cooperarán entre sí para la efectividad de
la medida y podrán recabar, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus propias competencias.
2. Cuando un órgano judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros órganos
administrativos en el ejercicio de sus competencias acuerden la inmovilización de un
buque o embarcación, las Administraciones portuaria y marítima colaborarán, en el
ámbito de sus propias competencias, para hacer efectiva tal medida.
3. La Administración marítima denegará el despacho de cualquier buque o
embarcación que hubiera sido inmovilizado por un órgano judicial, las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad u otros órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias,
incluyendo los supuestos derivados de la adaptación de medidas restrictivas impuestas
por la Unión Europea u otras sanciones internacionales que sean de aplicación.
CAPÍTULO III
El rol de despacho y dotación
Artículo 19.
Rol de despacho y dotación.
a) Fotografía del buque o embarcación.
b) Nombre del buque o embarcación.
c) Matrícula del buque o embarcación.
d) Número de identificación del buque o embarcación (NIB)
e) Número OMI.
f) Características principales del buque o embarcación.
g) Información relativa a la paralización temporal o inactividad (tipo de inactividad)
h) Identidad, nacionalidad, cargo a bordo, titulación, certificados de suficiencia y
fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la tripulación, así
como del personal ajeno a la tripulación.
i) Información relativa al viaje en curso, puerto de salida y puerto de destino.
j) Observaciones.
Artículo 20. Formato del rol de despacho y dotación.
1. El rol tendrá un formato electrónico. Cuando un buque o embarcación carezca de
dispositivos electrónicos, llevará una copia impresa del rol.
El naviero, armador o propietario del buque o embarcación deberá comunicar a la
Administración marítima, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
1. El rol de despacho y dotación es el documento exigido a los buques y
embarcaciones de pabellón español que acredita el viaje que está realizando, así como
el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales y
reglamentarios para su despacho.
Los buques y embarcaciones llevarán a bordo una copia actualizada, en versión
impresa o electrónica, del rol de despacho y dotación.
2. El rol de despacho y dotación deberá contener la siguiente información, salvo
aquella que no sea aplicable por el tipo de buque o embarcación, actividad o cualquier
otro motivo: