I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42615

h) Los buques dedicados a navegaciones de línea regular, así como los de cabotaje
y cabotaje consecutivo, que no siendo línea regular se efectúen con itinerarios
repetitivos.
3. Los buques y embarcaciones de recreo de pabellón comunitario o de tercer país
que deseen operar en arrendamiento náutico en aguas jurisdiccionales españolas,
podrán acogerse al régimen de despacho simplificado siempre que hayan despachado,
al inicio de su actividad, mediante el procedimiento de despacho con autorización
expresa contemplado en el artículo 9.
4. La documentación será presentada a través de la sede electrónica asociada por
el naviero, armador, propietario, fletador o consignatario del buque o embarcación, a la
Capitanía Marítima donde tenga su base habitual o en cuyas aguas se encuentre el
primer puerto español al que arribe. Se podrá iniciar la actividad desde el momento de
presentación de la documentación.
5. Los buques y embarcaciones que dejen de realizar alguna de las actividades
relacionadas en este artículo quedarán sujetos al régimen general de despacho.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
1. Los buques y embarcaciones dedicados a las navegaciones y actividades que
puedan acogerse al régimen simplificado de despacho deberán poner a disposición de la
Administración marítima, cuando les sea requerida, la siguiente documentación:
a) Una declaración general del capitán.
b) La lista de tripulantes. Las alteraciones en la lista de tripulantes se anotarán en el
rol de acuerdo con lo estipulado en el capítulo III.
En este caso, la documentación se dirigirá al Distrito Marítimo o la Capitanía
Marítima que corresponda y se presentará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Cuando se trate de un buque o embarcación de pesca, se debe acreditar,
además, la posesión de licencia, autorización o permiso de pesca.
3. En el caso de las embarcaciones y buques de recreo, la declaración responsable
y la declaración general del capitán se presentará en un único documento que se
ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e
incumplimientos.
1. Los buques y embarcaciones sujetos al régimen simplificado de despacho
deberán comunicar inmediatamente cualquier modificación mediante la presentación de
una nueva declaración responsable.
2. El régimen de despacho simplificado queda sin efecto:
a) Cuando se incumpla el deber de comunicación previsto en el apartado anterior.
b) En el caso de los buques y embarcaciones de pesca, cuando carezcan de la
licencia, autorización o permiso de pesca necesario para el ejercicio de la actividad a la
que vayan a dedicarse.
c) Cuando se constate que se llevan a cabo actividades diferentes a las declaradas.
d) Cuando por parte de los navieros, armadores, capitanes o patrones de los
buques no se cumpla con la obligación de mantener el buque debidamente tripulado
conforme a la resolución de tripulación mínima, así como mantener al buque conforme a
los certificados y a la notificación inmediata de averías y accidentes de consideración
conforme a dicho artículo, y en general cualquier otro aspecto recogido en la declaración
responsable presentada.

cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69