I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42613

Cuando la solicitud de despacho reúna los requisitos exigidos se resolverá en el
plazo de cuarenta y ocho horas.
4. La documentación que deberá presentarse ante la Administración marítima para
obtener el despacho en el régimen general y cuando sea necesaria la autorización
expresa es la siguiente:
a) Una declaración general del capitán, que incluya la información referida al tipo de
buque, su carga y la actividad que desarrolla.
b) La lista de tripulantes, que indique su identidad y cargo desempeñado a bordo.
Cuando se produzcan alteraciones en la composición de la lista de tripulantes se
remitirá una nueva actualizada.
c) La lista de pasajeros, en aquellos buques obligados a ello reglamentariamente.
d) Cualquier otra documentación o información que se establezca
reglamentariamente y que se refiera a requisitos de seguridad marítima exigibles.
Estos documentos se redactarán con arreglo a los modelos de formulario de
simplificación normalizados de la Organización Marítima Internacional (OMI), de tamaño
A4, previstos en el Convenio FAL-OMI (formularios FAL).
5. Cuando requieran autorización expresa los buques y embarcaciones de recreo
que no estén sujetos al Convenio FAL-OMI, la solicitud se ajustará al modelo de
declaración recogido en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y acompañarán los siguientes documentos:
a) La lista de tripulantes.
b) La póliza de seguro o la garantía financiera que cubra la de responsabilidad civil
de suscripción obligatoria, y el certificado de seguro o de la garantía financiera de
accidentes que cubra a las personas embarcadas, donde las indemnizaciones del seguro
o garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de
viajeros. El tomador de estos seguros será el propietario o armador del buque o
embarcación. La duración del seguro o garantía financiera deberá cubrir, como mínimo,
todo el período de navegación de las personas embarcadas.
Se aceptará certificación de un seguro de protección e indemnización (club P&I)
siempre que acredite mención expresa a la cobertura equivalente o superior.
c) Copia del justificante de estar al corriente de pago de los impuestos vigentes que
le correspondan por el desarrollo de esa actividad o el justificante de la exención, en su
caso.
Artículo 12. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos exigidos al buque para
su navegación.
1. Presentada la solicitud de despacho, se denegará cuando la Administración
marítima compruebe que un buque incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico en materia de seguridad de la navegación, protección y prevención de la
contaminación del medio ambiente marino.
2. La denegación de la autorización de salida o despacho se acordará y notificará
en el plazo máximo de 48 horas a contar desde que finalizó el plazo sin que el interesado
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. La denegación del despacho
impedirá al buque abandonar el puerto o terminal.
Si no se resuelve y notifica la autorización de despacho en el plazo de cuarenta y
ocho horas, se entenderá denegada la solicitud.
3. La denegación del despacho de un buque se efectuará mediante resolución
motivada del jefe de Distrito Marítimo o del capitán marítimo.
Contra la resolución de denegación de la autorización de salida o despacho se podrá
interponer recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.

cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69