I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42612

Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y
embarcaciones de recreo.
Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de
despacho en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo
no superior a tres meses.
b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la
que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de
diseño lo permita.
c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de
pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en
espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos
requisitos exigibles a los de pabellón español.
Artículo 10. Supuesto de autorización expresa para el despacho de buques y
embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo.
Los buques y embarcaciones abanderados en España de titularidad privada que se
destinen a la búsqueda y salvamento marítimo serán despachados mediante
autorización expresa del Director General de la Marina Mercante con arreglo a las
siguientes reglas:
a) Presentarán la documentación necesaria con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11.
b) Cuando el objeto del despacho sea la navegación fuera de los espacios
marítimos españoles acompañarán, además, autorización expresa otorgada por las
autoridades responsables de las regiones de búsqueda y salvamento de destino.
c) Las condiciones en las que se autoriza el despacho de estos buques y
embarcaciones se mantendrán en cualesquiera navegaciones que pueda realizar con
posterioridad y estará siempre condicionada al respeto a la normativa internacional en
materia de búsqueda y salvamento marítimo.
Artículo 11. Formalidades de despacho de buques en el régimen general y en el de
autorización expresa.
1. Para obtener el despacho en el régimen general se presentará la documentación
indicada en el apartado 4, acompañada de una declaración responsable, de conformidad
con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que se manifieste que el
buque o embarcación cumple con los requisitos exigidos para la navegación y que se
compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de
tiempo de vigencia del despacho.
En estos casos, el despacho se entenderá concedido con la presentación de esta
declaración, acreditada por su entrada en el registro electrónico correspondiente,
siempre que el buque no hubiera sido inmovilizado.
2. En los supuestos en los que se requiera autorización expresa, la solicitud de
despacho de buque o embarcación se presentará al menos cuarenta y ocho horas antes
de la hora estimada de salida y requerirá la presentación de la documentación prevista
en el apartado 4.
3. Si la solicitud de despacho no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-7410
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Núm. 69