I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 42607
Se suprime el anexo III, y el anexo IV pasa a ser el anexo III.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
marina mercante.
Disposición final cuarta.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima se incorpora al
Derecho español la Directiva 2005/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción
de sanciones para las infracciones, que anteriormente se traspuso al ordenamiento
nacional por el Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de
sus competencias, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el
desarrollo y aplicación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima,
aprobado por este real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de
buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento
de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación
Marítima, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Los artículos 10 y 22, sobre despacho de buques y embarcaciones privadas
destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo, y enrolamientos múltiples y
simultáneos, respectivamente, entrarán en vigor, de conformidad con el apartado 1, a
los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 42607
Se suprime el anexo III, y el anexo IV pasa a ser el anexo III.
Disposición final tercera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
marina mercante.
Disposición final cuarta.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima se incorpora al
Derecho español la Directiva 2005/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción
de sanciones para las infracciones, que anteriormente se traspuso al ordenamiento
nacional por el Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de
sus competencias, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el
desarrollo y aplicación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima,
aprobado por este real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de
buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento
de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación
Marítima, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Los artículos 10 y 22, sobre despacho de buques y embarcaciones privadas
destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo, y enrolamientos múltiples y
simultáneos, respectivamente, entrarán en vigor, de conformidad con el apartado 1, a
los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ