I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42605

en condiciones meteorológicas y oceanográficas adversas o alejándose más de
cinco millas del puerto base ni de dos de la línea de costa».
Cuatro.

El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10.

Prórrogas de los permisos.

1. Los permisos temporales de navegación regulados por este real decreto
podrán ser prorrogados por el Director General de la Marina Mercante a petición
de las empresas interesadas. La prórroga se concederá por periodos iguales a los
que fueron otorgados, siempre que se mantengan las condiciones y elementos de
seguridad de la embarcación y de personal exigidos, así como la vigencia del
seguro de responsabilidad civil regulado en el artículo siguiente.
Para una misma embarcación podrán solicitarse permisos temporales de
navegación o prórrogas sucesivas que no podrán extenderse más de cinco años a
contar desde la fecha de emisión del primer permiso temporal.
Transcurridos dos años y medio desde la fecha de emisión del primer permiso
temporal de navegación, la embarcación deberá superar un reconocimiento de tipo
extraordinario con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el
artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se
establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo
para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las
condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
2. La petición de la prórroga deberá realizarse conforme al formulario que
figura en el anexo I de este real decreto, se dirigirá al Director General de la
Marina Mercante y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. La resolución por la que se conceda la prórroga se notificará al interesado
conforme al formato establecido en el anexo III. Esta resolución deberá adoptarse
y notificarse en un plazo máximo de 15 días desde que la solicitud hubiera tenido
entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado anterior sin
que recaiga resolución, los permisos temporales se prorrogarán automáticamente
por periodos iguales y sucesivos a los fijados en la resolución por la que se otorgó
el permiso inicial.
5. Contra las resoluciones del director general otorgando o denegando las
prórrogas de los permisos temporales, se podrá interponer el recurso regulado en
el artículo 6.»
Cinco.

Sustitución del anexo I.

cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es

El modelo de solicitud recogido en el anexo I pasa a ser el siguiente: