I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación marítima. (BOE-A-2023-7410)
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42604
del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o,
en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.»
Ocho.
Se modifica la rúbrica de la sección 5.ª del capítulo III:
«Sección 5.ª
Nueve.
Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación»
Se modifica el artículo 48:
«Artículo 48.
En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito
provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de
Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o
en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada
por el constructor.
2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de
la Marina Mercante.»
Diez. Se da nueva redacción al número 2 del párrafo primero del artículo 49:
«2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez
de la inscripción provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se
acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de la cargas o trabas
que pesen sobre él.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por
el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para
determinadas embarcaciones de recreo.
Uno.
El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante se
presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5:
«1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de
navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina
Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número
máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en
la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica
de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas
las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación
o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.
En ningún caso, los permisos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1
habilitarán para la realización de actividades de exhibición en periodos nocturnos
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42604
del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o,
en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.»
Ocho.
Se modifica la rúbrica de la sección 5.ª del capítulo III:
«Sección 5.ª
Nueve.
Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación»
Se modifica el artículo 48:
«Artículo 48.
En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito
provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de
Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o
en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada
por el constructor.
2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de
la Marina Mercante.»
Diez. Se da nueva redacción al número 2 del párrafo primero del artículo 49:
«2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez
de la inscripción provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se
acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de la cargas o trabas
que pesen sobre él.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por
el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para
determinadas embarcaciones de recreo.
Uno.
El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante se
presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5:
«1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de
navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina
Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número
máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en
la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica
de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas
las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación
o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.
En ningún caso, los permisos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1
habilitarán para la realización de actividades de exhibición en periodos nocturnos
cve: BOE-A-2023-7410
Verificable en https://www.boe.es
Tres.