III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43145

b) En el caso de subvenciones de cuantías iguales o superiores a sesenta mil euros
(60.000 €), se debe presentar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta justificativa
contendrá una memoria de actuación y una memoria económica que podrá ser abreviada.
2. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en
derecho, debidamente cumplimentado.
3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones
indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidos en los
plazos establecidos en cada caso.
4. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria
para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la
justificación de la subvención.
5. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir
del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la
realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la correspondiente
convocatoria, ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince
días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá
incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 11 y 17 de esta orden.
7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente
justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según
el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la subvención
concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la
cantidad pendiente de percibir.
Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su
Reglamento.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.

cve: BOE-A-2023-7479
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Artículo 13.