III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43146
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: Cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
a) Justificar ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y
condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.3.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas
de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente,
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto
subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 13.
cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en
atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias
de las subvenciones vendrán obligadas a:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43146
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: Cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
a) Justificar ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y
alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y
condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.3.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas
de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente,
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto
subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 13.
cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en
atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias
de las subvenciones vendrán obligadas a: