III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43147

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que
específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de
las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia
de las responsabilidades que legalmente correspondan.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo
concedido para la ejecución de la misma, pudiendo financiarse gastos realizados en los
tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las subvenciones
correspondientes.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los
respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención,
hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
d) Material fungible (papelería, consumibles...).
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
Cada convocatoria especificará los gastos financiables.
3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser
subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada,
siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad
subvencionada.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación y los impuestos personales sobre la renta.
5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de
gobierno correspondiente de la entidad.
Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación
que expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 17.

Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones
administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos

cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.