III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43144

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se
contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la
obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la
realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal.
Artículo 12.

Justificación.

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la
realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión
de la subvención, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para subvenciones de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €) deben
presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha cuenta
justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en el artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con la eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.
iv. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la cláusula primera,
excepto aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto
su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
v. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
vi. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.
vii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar
firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá la siguiente documentación e información: