III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43143

f) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la
entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes
actuaciones (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta:
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal
asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la
integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales
sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
2. Las respectivas convocatorias establecerán los criterios objetivos de valoración
de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su
ponderación.
Artículo 10. Modificación de los programas.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los
programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con
carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los
programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de
los correspondientes gastos.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta cuarenta y cinco días antes de
la finalización del plazo de ejecución del programa.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en el plazo máximo de
un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, previo informe de la
Comisión de valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el
objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de
terceros.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad
beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases
reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
2. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto, se podrá
autorizar a las entidades beneficiarias la subcontratación de hasta un cien por cien del
importe total de la actividad subvencionada.
Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento de la
subvención concedida y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €),
además de la citada autorización será preceptiva la celebración de un contrato por
escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-7479
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Artículo 11.