III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43142

Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional.
Vocalías:
– La persona titular de la Dirección de Administración y Medios.
– Una persona representante de la Unidad de Apoyo a la Gerencia, que tenga, al
menos, la categoría de Jefe/Jefa de Servicio o equivalente.
– La persona titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección de Administración y
Medios, de nivel 26 o superior, con voz, pero sin voto.
Las personas titulares de las Vocalías y la persona titular de la Secretaría serán
nombradas a propuesta de los respectivos órganos directivos, por la persona titular de la
Gerencia del Patrimonio Nacional.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las
personas titulares de las Vocalías y la persona titular de la Secretaría podrán ser
sustituidas por personas que presten servicio en las mismas unidades y que tengan, al
menos, la categoría de Jefe/Jefa de Servicio o equivalente, a propuesta de los órganos
competentes para la designación de aquellas.
Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión de valoración lo estime
necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta, con voz pero sin voto, personas
expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.
La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se
tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos
presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los
mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de
valoración con sus respectivas ponderaciones:
a) Experiencia: Haber colaborado previamente con la Administración General del
Estado o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en actuaciones de la
misma índole que las subvencionadas (máximo 30 puntos).
b) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada
para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de
sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos
previstos (máximo 25 puntos).
c) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su
gestión a controles periódicos (máximo 5 puntos).
d) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la
entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras
instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados,
primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10
por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 20 puntos).
e) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y
movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el
desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de
formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la
entidad (máximo 15 puntos).

cve: BOE-A-2023-7479
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Núm. 69