III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43141

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
5. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente de las
subvenciones.
Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán, mediante resolución administrativa, por la
persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38,2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
2. La resolución será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses
desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. La publicación determinará
la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones específicas de la
misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y,
en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los beneficiarios y sus
suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación
presupuestaria e importe.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, la solicitud se
entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención
concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la
publicación de la resolución de concesión. Si no fuera comunicada la aceptación en
dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma. En caso de renuncia por alguno
de los beneficiarios, podrá acordarse la concesión de la subvención al suplente o
suplentes en orden de puntuación. El órgano competente comunicará esta opción al o
los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable que establezca la convocatoria y, en su defecto, en el plazo de diez días.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La evaluación de las solicitudes y la apreciación de los requisitos exigidos conforme
a los criterios y prioridades de valoración establecidos en esta orden corresponde a una

cve: BOE-A-2023-7479
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Núm. 69