III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 43140

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la
publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las entidades que deseen solicitar la subvención deberán presentar la
correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida al Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso Electrónico general.
3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la
convocatoria, que asimismo determinará las memorias y documentos que deban
aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya
obren en poder de la Administración de conformidad con lo establecido en el
artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente
regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la
documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para
que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del
día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así,
se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Ordenación e instrucción.

1. El órgano de instrucción del procedimiento será la Dirección de Administración y
Medios.
2. En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8
evaluará los méritos de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en estas bases y en la convocatoria y emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en
la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
las subvenciones por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes
ordenada, asimismo, de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia
de los adjudicatarios.
4. Con carácter previo a la resolución de concesión, se practicará durante un plazo
de diez días el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones y
aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se publicará la
propuesta motivada de resolución provisional en la forma indicada por la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.