III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43139

manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el
órgano gestor.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
1. Las ayudas otorgadas se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.103.337D.486 del presupuesto de gastos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. El importe individualizado de cada subvención
se fijará en las respectivas convocatorias y será equivalente a lo consignado en la
mencionada aplicación presupuestaria.
2. Las convocatorias podrán prever que, con carácter excepcional, el importe global
máximo de las subvenciones se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los
presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento
de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y
finalidad de la subvención.
3. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la
actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y
financiera del beneficiario.
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras
ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la
subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II
del título I de su Reglamento de desarrollo.
3. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos vinculados al
cumplimiento de las finalidades concretas de la misma para solicitar la subvención y
acceder a la condición de beneficiario y la forma de acreditarlos, los créditos
presupuestarios a los que debe imputarse el gasto para financiar la concesión de las
subvenciones y la cuantía máxima del mismo, o en su defecto, su cuantía estimada,
dentro de los límites de los créditos disponibles. Así mismo, la convocatoria especificará
los tipos de iniciativas, proyectos o programas concretos para los que se promueven las
subvenciones y podrá establecer un número máximo de solicitudes a presentar por un
mismo solicitante.
5. Excepcionalmente, y en los términos previstos por el artículo 58.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá determinar,
además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.