III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43138

de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, puesto que la norma proyectada
se basa en una identificación nítida de la finalidad perseguida y es el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Es proporcional porque contiene la regulación
imprescindible que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de
seguridad jurídica ya que es coherente en el marco normativo general en materia de
subvenciones. En fin, cumple con los principios de transparencia, porque identifica con
claridad sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.
Estas bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o
dependientes del mismo. A través de la presente orden se persigue dar cumplimiento a
los objetivos de la Línea de subvención número 14 de ese Plan Estratégico de
Subvenciones, a saber: regular la financiación, por parte del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, de proyectos de apoyo a enfermos y familiares de personas
afectadas por patologías degenerativas cerebrales con estricta observancia de los
principios generales enunciados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Política
Territorial.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, como administrador del Real Patronato de la
Iglesia y Hospital del Buen Suceso, para financiar iniciativas, proyectos o programas de
entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el apoyo a enfermos y familiares
afectados por patologías degenerativas generales.
Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones,
fundaciones especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional y demás entidades
privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en
el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades
creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Todas estas entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los
correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y su presidencia
honorífica debe corresponder a los Reyes de España o a alguno de los miembros de la
Familia Real.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran
en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III,
sección 3.ª, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya

cve: BOE-A-2023-7479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.