III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-7479)
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43137

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de
apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas
generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de
la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, dispone en su
artículo 5 que forman parte del Patrimonio Nacional los derechos de administración de,
entre otros, el Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso. El Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, en el año 2003, acordó la modificación de los
Estatutos de dicho Real Patronato con el objetivo de incorporar, entre sus fines
fundacionales, la «asistencia sanitaria indirecta mediante aportaciones económicas a
Organismos o Instituciones que el Patronato determine, bien con carácter médicosanitario, investigador, docente, etc., dedicados a una causa benéfica de carácter
sanitario y vinculados a SS. MM. los Reyes de España o a alguno de los miembros de la
Familia Real». Con fundamento en dicho precepto y hasta la actualidad, el Real
Patronato de la Iglesia y el Hospital del Buen Suceso, en tanto que fundación privada y
con sus propios fondos, ha venido realizando aportaciones dinerarias en forma de
subvención, enfocadas a entidades o programas de apoyo a enfermos y familiares
afectados por patologías degenerativas cerebrales, de acuerdo con lo previsto en sus
presupuestos.
Desde el 1 de enero del año 2021, los presupuestos de los Reales Patronatos
pasaron a integrarse de forma diferenciada en el presupuesto del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de lo dispuesto por la disposición
adicional centésima trigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que estableció un programa
específico para los Reales Patronatos. Para el ejercicio presupuestario correspondiente
al año 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 incluyó dentro del presupuesto de gastos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional la aplicación presupuestaria 25.103.337D.486:
«Subvención a Entidades o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por
patologías degenerativas generales». Así pues, al objeto de seguir cumpliendo con los
fines y la labor social que son propios del Real Patronato, y dentro del marco definido por
el legislador, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a proyectos o programas de la misma naturaleza de los que apoyaba la
Iglesia y el Hospital del Buen Suceso, por parte de Patrimonio Nacional, en su calidad de
Organismo administrador del Real Patronato.
La conformidad con los principios que rigen la normativa española en materia de
subvenciones propicia que el procedimiento más adecuado para la instrumentación de
estas subvenciones sea el de concurrencia competitiva, en los términos del capítulo II del
título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la
fidelidad al mencionado artículo del Estatuto del Real Patronato de la Iglesia y Hospital
del Buen Suceso obliga a que la posibilidad de concurrir quede circunscrita a
Organismos o Instituciones vinculados a SS. MM. los Reyes de España o a alguno de los
miembros de la Familia Real.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2023-7479
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