III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43107
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «REVISIÓN NOTAS».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de
delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se
dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a
la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o
contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a
la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta
convocatoria.
15. Aportación de documentación. Al objeto de simplificar la gestión administrativa y
eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica
acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que
han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de
capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30
de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
obtener el título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16. Expedición de títulos. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios
electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas aspirantes
que, habiendo resultado aptas y de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de
inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan
resultado aptas y de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las
Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos
competentes de dichas Comunidades Autónomas.
17. Recursos. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43107
consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «REVISIÓN NOTAS».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de
delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, se
dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a
la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o
contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20
de octubre, se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a
la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta
convocatoria.
15. Aportación de documentación. Al objeto de simplificar la gestión administrativa y
eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica
acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que
han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de
capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30
de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
obtener el título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16. Expedición de títulos. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios
electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas aspirantes
que, habiendo resultado aptas y de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de
inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan
resultado aptas y de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las
Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos
competentes de dichas Comunidades Autónomas.
17. Recursos. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69