III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43106

su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado
«Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la profesión de Abogados».
Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las
impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de
las correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que
podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la
profesión de Abogados», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y
se remitirá a la dirección de correo acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el
asunto la palabra «IMPUGNACIONES». Se darán por no recibidas aquellas
impugnaciones que consten de más de un formulario.
La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en
función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez
resueltas las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es, apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la
profesión de Abogados») la plantilla definitiva de respuestas.
La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud
de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
sobre delegación de competencias, que resuelva las impugnaciones pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso
contencioso-administrativo.
2. Valoración de la prueba. La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de
respuestas, de la siguiente forma:
– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera
parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas
no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se
obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
– El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del
Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una
tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del
apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3. Calificación de la evaluación. La nota final de la evaluación será de apto o no
apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud
de delegación contenida en el artículo 10.j) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la
vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá

cve: BOE-A-2023-7474
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Núm. 69