III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43102

c) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas del
examen, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni
cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de
persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.
d) La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en
castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas.
e) Elección sobre la expedición del título profesional conforme a lo señalado en el
apartado 16 de esta convocatoria.
Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto actualizada tamaño
carnet que deberá ser remitida al correo acceso.abogacia@mjusticia.es, poniendo en el
asunto la palabra «FOTOGRAFÍA». La imagen irá en un archivo JPG que llevará por
nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa
de exclusión.
La Administración podrá, en cualquier momento, requerir a los solicitantes la
acreditación de la documentación, si así lo considerase necesario.
6. Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad. Las personas aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar
su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de
asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y
en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de
junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba
de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://
mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la
profesión de la Abogacía».
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará
constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el
idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la lista provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no
hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la
documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o

cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69