III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43101

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación.
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por
la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en
las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de
Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia
(https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación
electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de
firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve
Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a
los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos
establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el
Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos personales serán
tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante
deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá
presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del
título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del
plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la
finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles
siguientes a la celebración del examen.
Al realizar su solicitud de inscripción, las personas aspirantes deberán cumplimentar
en el formulario los siguientes elementos:
a) Aportar una cuenta de correo electrónico personal e intransferible que servirá
para la realización de la prueba.
b) Elegir, para las materias específicas, una especialidad jurídica entre las cuatro
posibles: Materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contenciosoadministrativa, y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con
posterioridad.

cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69