III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43100

Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación
alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y
acceso a profesiones-Acceso a la profesión de Abogados», así como en la página web
del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 453/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación
y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le
atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2. Descripción de la evaluación. La prueba de evaluación de la aptitud profesional
se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y
será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa de materias El programa que ha de regir la evaluación se encuentra
en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las
materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que
serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero
necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de Grado mencionados al
comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien con la homologación del
título en España al de Licenciado/a en Derecho, obtenida de acuerdo con el Real
Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la
admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la
Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de
prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el
Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de
Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice
la prueba.

cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69