III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2023-7474)
Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43103

Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo
de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es
Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, en virtud de delegación contenida en el artículo 10.j de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, se publicará
la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse
en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijará la fecha y la hora para la realización
del ejercicio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de
recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo desde su
publicación en la página web.
9. Comisiones Evaluadoras De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que
ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del Reglamento de la Ley 34/2006,
de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en
que lo requiera la celebración on line de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio.
A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de
Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus
suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera
de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Universidades, funcionario de
carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el
grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de
ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una
Universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al
respecto las decisiones que estime pertinentes y que hará constar en el acta de examen.
La Comisión Evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo
representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría la persona
representante del Ministerio de Universidades.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Idioma. La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en
castellano o en la lengua cooficial autonómica.
A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas
cooficiales autonómicas, la persona interesada deberá señalar el idioma en el que desea
realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción.

cve: BOE-A-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69