I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7409)
Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 42592
Competencias de la Comisión Permanente de Selección.
Es competencia de la Comisión Permanente de Selección la elaboración y
evaluación de las pruebas de los distintos procesos selectivos, para lo cual le
corresponde, especialmente:
a) Transmitir a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de
Administración Pública cuantas instrucciones sean convenientes para el correcto
funcionamiento de los procesos selectivos a su cargo, el mantenimiento de los plazos
previstos en las convocatorias, así como resolver las incidencias sobre aspectos de la
evaluación que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Aportar a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración
Pública las fechas previstas de desarrollo de las pruebas, para la confección por su parte
y publicación de los calendarios estimativos del desarrollo de los procesos selectivos.
c) Fijar los criterios de evaluación que deben regir los procesos selectivos que tiene
asignados, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
d) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
f) Elaborar la memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar
los resultados.
g) Procurar un número adecuado de personas integrantes de las listas de personas
candidatas que permita cubrir necesidades de personal funcionario interino seleccionado
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
h) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado de Función
Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos
selectivos a su cargo y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo
que se hayan de desempeñar.
i) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal
por los órganos superiores de la Función Pública.
1. La realización de las pruebas selectivas se realizará en el territorio, para lo cual
se elevará por la CPS, al principio del proceso selectivo, una propuesta de distribución
de pruebas en el territorio que deberá validar la persona titular de la Dirección del INAP,
atendiendo a criterios de cuerpo para el que se examina, tipología de las pruebas y
número de aspirantes previstos.
2. Para abordar la territorialización, se podrán constituir unidades de colaboración
local que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que se les
encomiende para cada prueba selectiva.
3. Cada unidad de colaboración local estará formada por una Presidencia y un
máximo de cuatro vocalías, uno de los cuales ejercerá la Secretaría. El personal que
componga estas unidades estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y
ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones de esta.
4. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública, el nombramiento y cese las personas que componen las
unidades de colaboración local.
5. A propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la unidad de
colaboración local, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el
número de personas aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de
apoyo a la unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
Artículo 8.
Personal colaborador.
1. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
podrá nombrar y cesar personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los
procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente
cve: BOE-A-2023-7409
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Territorialización del proceso y creación de unidades de colaboración local.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 42592
Competencias de la Comisión Permanente de Selección.
Es competencia de la Comisión Permanente de Selección la elaboración y
evaluación de las pruebas de los distintos procesos selectivos, para lo cual le
corresponde, especialmente:
a) Transmitir a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de
Administración Pública cuantas instrucciones sean convenientes para el correcto
funcionamiento de los procesos selectivos a su cargo, el mantenimiento de los plazos
previstos en las convocatorias, así como resolver las incidencias sobre aspectos de la
evaluación que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Aportar a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración
Pública las fechas previstas de desarrollo de las pruebas, para la confección por su parte
y publicación de los calendarios estimativos del desarrollo de los procesos selectivos.
c) Fijar los criterios de evaluación que deben regir los procesos selectivos que tiene
asignados, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
d) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
f) Elaborar la memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar
los resultados.
g) Procurar un número adecuado de personas integrantes de las listas de personas
candidatas que permita cubrir necesidades de personal funcionario interino seleccionado
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
h) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado de Función
Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos
selectivos a su cargo y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo
que se hayan de desempeñar.
i) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal
por los órganos superiores de la Función Pública.
1. La realización de las pruebas selectivas se realizará en el territorio, para lo cual
se elevará por la CPS, al principio del proceso selectivo, una propuesta de distribución
de pruebas en el territorio que deberá validar la persona titular de la Dirección del INAP,
atendiendo a criterios de cuerpo para el que se examina, tipología de las pruebas y
número de aspirantes previstos.
2. Para abordar la territorialización, se podrán constituir unidades de colaboración
local que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que se les
encomiende para cada prueba selectiva.
3. Cada unidad de colaboración local estará formada por una Presidencia y un
máximo de cuatro vocalías, uno de los cuales ejercerá la Secretaría. El personal que
componga estas unidades estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y
ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones de esta.
4. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública, el nombramiento y cese las personas que componen las
unidades de colaboración local.
5. A propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la unidad de
colaboración local, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el
número de personas aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de
apoyo a la unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
Artículo 8.
Personal colaborador.
1. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
podrá nombrar y cesar personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los
procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente
cve: BOE-A-2023-7409
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Territorialización del proceso y creación de unidades de colaboración local.