I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7409)
Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42593

de Selección y asistirá a las reuniones de esta a las que se les convoque, ejerciendo sus
funciones de conformidad con las instrucciones que le curse la Comisión Permanente
de Selección.
2. Se priorizará la incorporación de personal experto en técnicas de selección en
calidad de asesores, incluyendo personal experto que pueda asesorar en materia de
accesibilidad y apoyos para personas con discapacidad.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con
lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Artículo 9.

Abstención y principio de especialidad.

1. Las personas que formen parte de la CPS, personal colaborador o de
asesoramiento que estuvieran incursas en alguno de los supuestos de abstención
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no podrán participar en los procesos selectivos en que por estas causas se vieran
afectados.
2. Las personas que formen parte de la CPS, personal de colaboración o
asesoramiento no podrán participar en las unidades de evaluación al cargo de los
procesos selectivos para el acceso a aquellos cuerpos en los que hubieran ejercido
tareas de preparación en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria o lo que establezca la regulación específica al respecto.
3. Las vocalías de la Comisión Permanente, personal colaborador o de asesoramiento
no pertenecerán mayoritariamente al mismo cuerpo de cuya selección se trata.
Artículo 10.

Funcionamiento como órgano colegiado.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta orden, el funcionamiento de
la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en la sección tercera
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única.

Determinación de calificaciones mínimas.

1. Con carácter general, la calificación para superar un ejercicio será la mitad de la
puntuación posible del mismo, que quedará determinada en cada convocatoria.
2. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas
convocadas, la unidad de evaluación podrá, con anterioridad a la identificación nominal
de las personas participantes, establecer una nota mínima inferior a la mitad de la
puntuación para considerar superado el ejercicio.
Designación de la Comisión Permanente de Selección.

1. El nombramiento de las personas que componen la Comisión Permanente de
Selección será efectivo en el momento de su publicación, independientemente de que
existan procesos selectivos en ejecución.
2. Hasta el funcionamiento efectivo de la Bolsa de personal funcionario interesado en
participar en órganos de selección, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional
de Administración Pública elevará a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública la propuesta de Vocalías que integrarán la Comisión Permanente.
De ellos, la mitad serán designados a propuesta de la persona titular de la Dirección
del Instituto Nacional de Administración Pública y la otra mitad a propuesta de la persona
titular de la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de proceder a renovaciones parciales se seguirá el mismo sistema.

cve: BOE-A-2023-7409
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.