I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7409)
Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42590
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización
y ejecución de las funciones de gestión de los procesos selectivos que se le encomiendan.
Artículo 3.
Presidencia y Secretaría de la Comisión Permanente de Selección.
1. La Presidencia de la Comisión Permanente de Selección corresponde a la
persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración
Pública. La persona que ostenta la Presidencia cesará en sus funciones al hacerlo en el
puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
2. Es competencia de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión
Permanente de Selección:
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona que forme parte del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
4. La Secretaría de la Comisión Permanente de Selección será nombrada por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la persona
titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, de entre el personal
de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública.
5. Es competencia de la Secretaría de la Comisión Permanente de Selección
realizar las labores de apoyo necesarias en relación con las competencias asignadas a
la Presidencia, así como ejercer de enlace entre la Subdirección de Selección y
la Comisión Permanente de Selección, en tanto que apoyo de la misma. Para el
desarrollo de estas funciones cuenta con voz y voto.
6. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
participará en las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección a través de la
persona titular de la Subdirección y la persona funcionaria designada para el puesto
de Secretaría.
Artículo 4.
Vocalías de la Comisión Permanente de Selección.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública pondrá en marcha la creación de
una bolsa de personal funcionario interesado en participar en los órganos de selección,
estableciendo los criterios y requisitos para poder formar parte de la misma. Dicha bolsa
se trasladará a una base de datos de miembros de órganos de selección, que permitirá
cve: BOE-A-2023-7409
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.
b) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de
Selección.
d) Convocar a aquellas Vocalías que estime oportuno para resolver las cuestiones
que les encomiende.
e) Designar la Presidencia y la Secretaría de cada unidad de evaluación.
f) Coordinar al conjunto de unidades de evaluación, distribuyendo a las personas
que ostentan las vocalías entre las mismas.
g) Impulsar la formación específica a los miembros de las unidades de evaluación y
personal colaborador en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, igualdad de
oportunidades y personas con discapacidad.
h) Promover la elaboración de guías de actuación para las personas que forman
parte de las unidades de evaluación.
i) Desarrollar y mantener actualizada la formación en competencias para la
selección para todos los miembros de la Comisión.
j) Informar a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública del desarrollo de las pruebas selectivas y proponerle las actuaciones que
considere pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos selectivos.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42590
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización
y ejecución de las funciones de gestión de los procesos selectivos que se le encomiendan.
Artículo 3.
Presidencia y Secretaría de la Comisión Permanente de Selección.
1. La Presidencia de la Comisión Permanente de Selección corresponde a la
persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración
Pública. La persona que ostenta la Presidencia cesará en sus funciones al hacerlo en el
puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
2. Es competencia de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión
Permanente de Selección:
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona que forme parte del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
4. La Secretaría de la Comisión Permanente de Selección será nombrada por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la persona
titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, de entre el personal
de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública.
5. Es competencia de la Secretaría de la Comisión Permanente de Selección
realizar las labores de apoyo necesarias en relación con las competencias asignadas a
la Presidencia, así como ejercer de enlace entre la Subdirección de Selección y
la Comisión Permanente de Selección, en tanto que apoyo de la misma. Para el
desarrollo de estas funciones cuenta con voz y voto.
6. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
participará en las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección a través de la
persona titular de la Subdirección y la persona funcionaria designada para el puesto
de Secretaría.
Artículo 4.
Vocalías de la Comisión Permanente de Selección.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública pondrá en marcha la creación de
una bolsa de personal funcionario interesado en participar en los órganos de selección,
estableciendo los criterios y requisitos para poder formar parte de la misma. Dicha bolsa
se trasladará a una base de datos de miembros de órganos de selección, que permitirá
cve: BOE-A-2023-7409
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.
b) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de
Selección.
d) Convocar a aquellas Vocalías que estime oportuno para resolver las cuestiones
que les encomiende.
e) Designar la Presidencia y la Secretaría de cada unidad de evaluación.
f) Coordinar al conjunto de unidades de evaluación, distribuyendo a las personas
que ostentan las vocalías entre las mismas.
g) Impulsar la formación específica a los miembros de las unidades de evaluación y
personal colaborador en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, igualdad de
oportunidades y personas con discapacidad.
h) Promover la elaboración de guías de actuación para las personas que forman
parte de las unidades de evaluación.
i) Desarrollar y mantener actualizada la formación en competencias para la
selección para todos los miembros de la Comisión.
j) Informar a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública del desarrollo de las pruebas selectivas y proponerle las actuaciones que
considere pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos selectivos.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.