I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7409)
Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42589

la línea de lo establecido en el documento de Orientaciones para el cambio en materia de
selección y en la OEP para el año 2022 como principio orientador.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al
justificarse su contenido por razones de interés general, como es la de tener un órgano
de selección de los procesos masivos de los cuerpos generalistas de la Administración
General del Estado capaz de afrontarlos de forma simultánea y con agilidad, en el marco
de los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, tal y como
reclama la ciudadanía. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad,
pues como puede inferirse del análisis de su contenido se establece la regulación
imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. Todo ello con
pleno respeto al principio de seguridad jurídica, al regularse por el rango normativo
correspondiente y resultar coherente con el ordenamiento jurídico. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, garantiza el uso eficiente de los recursos públicos dado que
la membresía al órgano no supone retribuciones, siendo estas las devengadas por las
asistencias reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, que dependen de los procesos selectivos y no
de la composición de la Comisión Permanente de Selección.
De igual modo, se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de organización y
funcionamiento de los órganos colegiados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la
elaboración y evaluación de las pruebas de los procesos selectivos para ingreso en los
cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración
del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General
Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente
departamento u organismo, la selección del personal de otros cuerpos o escalas.

1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por una persona que
ostentará la Presidencia, cuarenta y cinco personas en las vocalías y una persona que
ostentará la Secretaría del órgano.
Sus miembros deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas
para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o
escala en cuya selección vayan a intervenir, sin perjuicio de poder pertenecer a
la Comisión con un nivel inferior y participar tan solo en aquellas unidades de evaluación
para las que cumpla con los requisitos.
Deberá incluirse en la composición personas de todos los subgrupos, a efectos de
favorecer la diversidad y el conocimiento técnico de los procesos selectivos que se
examinan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de
la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres.
Se promoverá la participación en el órgano de personas con discapacidad, en
particular para su implicación en aquellos procesos en los que exista turno de reserva
para este colectivo.

cve: BOE-A-2023-7409
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Artículo 2. Composición.