I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42747

como sistema que garantice, por medio de un cumplimiento firme y solidario, la
protección animal efectiva.
Se regula el funcionamiento del Registro Supramunicipal de Identificación de los
Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, que se convierte en un sistema
efectivo abierto a todas aquellas entidades y administraciones que intervienen en la
protección animal. Se definen los requisitos que tendrá que cumplir la eutanasia de los
animales, que se limitan a causas justificadas. Y finalmente se detallan las obligaciones
en las exposiciones, exhibiciones y ferias y su regulación para proteger los animales de
compañía.
En el título III se define el concepto de núcleo zoológico y los requisitos que habrán
de cumplir, así como los requisitos específicos para los centros de cría y los
establecimientos públicos de venta de animales de compañía y los establecimientos para
el mantenimiento temporal de animales de compañía. Se crea el Registro de Núcleos
Zoológicos de la Comunitat Valenciana y las condiciones para registrar animales.
En el título IV se trata el abandono de los animales de compañía y los centros de
acogida. Se trata la decisiva tarea municipal de recogida, alojamiento y entrega en
adopción de los animales abandonados y se definen todos los aspectos del abandono de
animales y los centros de recogida y el destino de estos animales. Se establecen de
manera detallada todas las medidas que garanticen un tratamiento adecuado de estos
animales y su integración de nuevo mediante la adopción con nuevos responsables
legales.
El título V trata de los órganos consultivos y las entidades colaboradoras de
protección y defensa animal. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de
Protección y Defensa Animal y el reconocimiento de su actividad en materia de
protección y defensa de los animales de compañía. Se crea el Consejo Asesor y
Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía y se regula su
composición y funcionamiento.
El título VI trata de la formación y divulgación en la materia objeto de esta ley,
aspecto de gran importancia para la concienciación social y el conocimiento de las
obligaciones y prohibiciones que establece esta ley. Se extiende la obligación de la
formación para aquellos agentes públicos en las tareas de supervisión y control,
trabajadores y voluntarios relacionados con centros de cría, acogida, venta,
mantenimiento y aquellos núcleos zoológicos que se considere reglamentariamente.
El título VII fija las medidas de inspección y vigilancia que competen a las
administraciones autonómicas y locales para evitar duplicidades y especifica el contenido
para un cumplimiento efectivo de la ley. Se especifican las obligaciones del
inspeccionado.
El título VIII agrupa todas las medidas de protección que no son aplicables a los
considerados como animales de compañía en determinadas situaciones en las que
carecen de protección legal, como la prohibición de ciertas actividades deportivas por
motivos de crueldad y espectáculos circenses itinerantes de animales para garantizar un
bienestar, de acuerdo con sus necesidades etológicas.
El título IX tipifica las infracciones de las que dispone la ley y las correspondientes
sanciones aplicables, por lo cual se la dota de instrumentos legales suficientes para
hacer cumplir la ley de una manera efectiva y contundente, de tal forma que se minimice
cualquier sufrimiento y maltrato de los animales de compañía.
En las disposiciones adicionales se prevén diferentes aspectos complementarios de
la ley que permiten una mejor implantación o un mejor desarrollo como, entre otros, la
creación del registro de inhabilitados o el destino finalista de los ingresos por sanciones y
tasas.
Las disposiciones transitorias permiten la adaptación progresiva de la implantación
de las medidas legales, de forma que los ayuntamientos, como protagonistas del
cumplimiento efectivo de esta ley, tienen un periodo transitorio para adecuar sus
presupuestos, ordenanzas, instalaciones y servicios a las finalidades perseguidas por la

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Núm. 69