I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42748
ley. También los titulares de núcleos zoológicos y responsables legales y temporales
tienen un periodo de adaptación.
Finalmente, la ley deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, de protección
de los animales de compañía, con lo cual se inicia un nuevo periodo de progreso en
materia de protección y bienestar de los animales de compañía y se habilita el posterior y
necesario desarrollo reglamentario.
En esta ley han participado desde su inicio todas las entidades relacionadas con las
finalidades perseguidas por ella o afectadas en su articulado. En la redacción se ha
procurado buscar un equilibrio entre las diferentes posturas e intereses, siempre
garantizando la adecuada protección y el bienestar de los animales de compañía y la
conformidad con el marco jurídico actual. En su tramitación se han seguido los
procedimientos establecidos en la normativa.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Objeto, finalidades y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto establecer normas generales para la protección, bienestar y
tenencia responsable de los animales de compañía y la protección en determinadas
situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en
la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables
legales y temporales.
Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley.
1. El fin general de esta ley es la protección y el bienestar de los animales de
compañía, favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las
administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la
defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales
independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.
2. Son finalidades de esta ley:
a) La tenencia responsable.
b) La erradicación del abandono.
c) Fomentar la adopción como medio prioritario de tener un animal de compañía.
d) El control reproductivo de los animales de compañía priorizando su esterilización
para evitar la superpoblación y en último término el abandono.
e) La formación y divulgación en materia de protección y bienestar animal.
f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.
g) Facilitar la correcta educación y socialización de los animales de manera
adecuada a su especie, así como la educación de sus responsables legales.
h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento
correcto de esta ley en todos sus términos.
i) Alcanzar la plena identificación de los animales de compañía obligados
legalmente.
j) Erradicar el maltrato animal.
k) La cría, venta y compra ética y responsable de los animales de compañía.
l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboración continuada con las
entidades de protección y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha
planes de acción que protejan a los animales.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42748
ley. También los titulares de núcleos zoológicos y responsables legales y temporales
tienen un periodo de adaptación.
Finalmente, la ley deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, de protección
de los animales de compañía, con lo cual se inicia un nuevo periodo de progreso en
materia de protección y bienestar de los animales de compañía y se habilita el posterior y
necesario desarrollo reglamentario.
En esta ley han participado desde su inicio todas las entidades relacionadas con las
finalidades perseguidas por ella o afectadas en su articulado. En la redacción se ha
procurado buscar un equilibrio entre las diferentes posturas e intereses, siempre
garantizando la adecuada protección y el bienestar de los animales de compañía y la
conformidad con el marco jurídico actual. En su tramitación se han seguido los
procedimientos establecidos en la normativa.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Objeto, finalidades y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto establecer normas generales para la protección, bienestar y
tenencia responsable de los animales de compañía y la protección en determinadas
situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en
la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables
legales y temporales.
Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley.
1. El fin general de esta ley es la protección y el bienestar de los animales de
compañía, favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las
administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la
defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales
independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.
2. Son finalidades de esta ley:
a) La tenencia responsable.
b) La erradicación del abandono.
c) Fomentar la adopción como medio prioritario de tener un animal de compañía.
d) El control reproductivo de los animales de compañía priorizando su esterilización
para evitar la superpoblación y en último término el abandono.
e) La formación y divulgación en materia de protección y bienestar animal.
f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.
g) Facilitar la correcta educación y socialización de los animales de manera
adecuada a su especie, así como la educación de sus responsables legales.
h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento
correcto de esta ley en todos sus términos.
i) Alcanzar la plena identificación de los animales de compañía obligados
legalmente.
j) Erradicar el maltrato animal.
k) La cría, venta y compra ética y responsable de los animales de compañía.
l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboración continuada con las
entidades de protección y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha
planes de acción que protejan a los animales.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69